Protección y promoción de los derechos de la niñez: el rol de los distintos actores

Por Francisca Murray Cuevas, abogada de Derecho de Familia.

Recientemente, el 15 de marzo de 2022 se promulgó la Ley N° 21.430 sobre Garantías Y Protección Integral De Los Derechos De La Niñez Y Adolescencia. El objetivo de esta ley es “el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.” (Artículo 1°)

Este cuerpo normativo surgió por iniciativa presidencial en el año 2015 y luego de larga tramitación en el Congreso Nacional, finalmente fue promulgada. Si bien es muy reciente su dictación para analizar su mayor o menor éxito en la mejora efectiva de la protección de los derechos de la infancia, sí se reconoce su especial relevancia.

Esta ley, además de consagrar principios orientadores en la materia de derechos de la niñez, también crea una institucionalidad (normas, políticas, legislación e instituciones) que vela exclusivamente por la protección de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA) y que nombraron “Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.

En materia de derechos de los NNA, se regulan al menos 24 distintos derechos, todos los cuales obedecen a la necesidad que sean consagrados y tutelados de manera diferenciada. Se ha propendido a garantizar una amplia gama de derechos que, si bien muchos de ellos ya habían sido consagrados en Tratados Internacionales (como ya veremos) es primera vez que se cuenta con un único instrumento legal local que los agrupe (artículos 23 a 55).

Dentro los derechos que podríamos llamar como “novedosos” están: el derecho a la protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley (artículo 51); derechos relativos a niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional (artículo 52); derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios (artículo 53); derechos relativos a la publicidad relacionada con niños, niñas y adolescentes (artículo 55); derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfruta de él (artículo 48), entre otros.

En igual sentido, se han reforzados los deberes de los órganos y funcionarios públicos y de organismos privados frente a los derechos de los NNA. Así, se consagra expresamente el deber de difusión de los derechos de la niñez y adolescencia, especialmente para los establecimientos educacionales que dependan del Estado (artículo 20); se ha establecido el “Principio de Intersectorialidad” que consiste en el deber de los órganos que conforman el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de actuar de manera organizada y coordinada para obtener la mayor protección de los derechos de los NNA (artículo 21).

Asimismo, y lo que es de suma relevancia para la tutela judicial efectiva de los derechos de un niño, niña o adolescente, es que se reconoce – complementando la normativa vigente – el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas en el ámbito familiar, escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial (artículo 28).

              En materia de institucionalidad, se crearon las Oficinas Locales de la Niñez (OLN). Éstas reemplazarán las actuales Oficinas de Protección de Derechos (OPD) y serán quienes se encarguen de brindar la protección administrativa de los derechos de los NNA, promoviéndolos y determinando mecanismos de prevención de vulneración. Dependerán del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. La ley estableció que su configuración será progresiva, lo que en todo caso no podrá exceder de cinco años. Actualmente se encuentra disponible el sitio web de las OLN,  pero no existe ninguna operativa a la fecha.

              Estos órganos no deben confundirse con el Servicio Nacional De Protección Especializada A La Niñez y Adolescencia o “Mejor Niñez”, que se creó mediante la Ley 21.032 y que entró en vigencia en el mes de enero de 2021. Este es aquel órgano que cumple actualmente las funciones del antiguo Servicio Nacional de Menores (SENAME), en lo referido a la protección de los derechos de los NNA. Esta institución tiene como objetivo garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado de la situación de vulneración, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, y llevar a cabo los procesos de adopción. De acuerdo a ese objetivo se establece ciertos Líneas o planes de acción. 

              En materia de vulneración de derechos, Mejor Niñez y las OLN deberán actuar de manera coordinada e intersectorial, a fin de buscar la mayor protección de los NNA y se establece el deber de seguimiento de un niño, niña o adolescente egresado del servicio de Mejor Niñez por parte de las OLN.

              Debo aclarar que SENAME continúa funcionando respecto de lo relacionado con la justicia y reinserción juvenil, es decir, lo que guarda relación con el cumplimiento de medidas cautelares y sanciones penales respecto de adolescentes (14 a 17 años) que se hubieren dictado conforme la Ley Penal Adolescente. Se pretende que estas funciones sean asumidas por un nuevo órgano, que pretenden llamar “Servicio de Reinserción Social Juvenil”, cuyo creación está pendiente pues se encuentra en tramitación el proyecto de ley que lo crea. Hasta que no entre en vigencia la normativa, SENAME mantiene su vigencia respecto a esta materia

Pues bien, dicho lo anterior, quiero comentarles que esta normativa es una dentro del conglomerado de normas que pretenden la seguridad de la niñez y adolescencia en nuestro país. A nivel internacional, encontramos la Convención de los Derechos del Niño (CDN) que fue uno de los primeros esfuerzos de la comunidad internacional en reconocer como sujetos de derechos a nuestro niños/as y adolescentes, en 1989. Si bien hoy en día nos pueda resultar obvio estimar que los NNA son sujetos de derechos, no siempre lo fue pues con anterioridad a la promulgación de este tratado internacional se les consideraba como objetos de protección, es decir, se seguía un modelo tutelar, filantrópico o asistencialista, “que tenían como punto de partida la consideración del menor como objeto de protección, circunstancia que legitimaba prácticas peno- custodiales y represivas encubiertas.” (Bellof, 2004, p. 85)

Hoy, luego de la dictación de la CDN ya no son mirados y tratados como un menor al que hay que brindar protección por ser un menor, sino que por ser un titular y portador de un conjunto de derechos que le son inherentes y que le han sido reconocidos en la CDN, así como en normas internacionales de derechos humanos.

Pues bien, existe toda una institucionalidad que acompaña, promueve y complementa el texto de esta Convención, cuestión liderada por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este órgano, además de otras funciones, genera Observaciones Generales a algunos artículos de la CDN que los interpretan y dan directrices a los Estados sobre cómo aplicarlos. A la fecha, se han dictado 25 Observaciones Generales cuya utilidad dependerá del área de interés que cada uno de nosotros promueva.

Ya conocido el principal encuadre normativo vigente en nuestro país, es necesario que nos preguntemos ¿cómo puedo promover y proteger los derechos de los niños/as y adolescentes? La respuesta a esta interrogante dependerá del rol que cada uno ocupa en la sociedad. Así, el cuerpo docente y asistentes de la educación de un colegio deberán promover la educación en las salas de clases, los equipos médicos y de salud mental, en sus salas de trabajo, y así dependerá de cada profesión y oficio. Igualmente, a los padres, cuidadores y a las familias les cabe un rol trascendental en la protección de los derechos de los niños/as y adolescentes.

Para ello, primero hay que educarse en esta materia, conocer los derechos de los NNA, educar en casa sobre ellos y mirar y escuchar a los niñas/as y adolescentes como personas con opiniones, ideas y deseos que hay que considerar.  En igual sentido, debemos tener especial cuidado en no vulnerar ninguno de los derechos que le son inherentes a los niñas y niñas. Como adultos, además, tenemos la responsabilidad de dar a conocer a las autoridades pertinentes en caso de que observemos que los derechos de un niño/a o adolescente están siendo vulnerados o amenazados pues es el Estado, ante esta situación, quien deberá activar las redes de apoyo y velar por la restauración de los derechos que estuvieren vulnerados o impedir que la vulneración se produzca (ante amenaza).

Existen diverso organismos que hoy velan por los derechos de los niñas/as y adolescentes en nuestro país, entre ellos, encontramos la UNICEF (https://www.unicef.org/es),  la Defensoría de la Niñez (https://www.defensorianinez.cl/home-adulto/conoce-los-derechos-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes/), Servicio Mejor Niñez (https://www.mejorninez.cl/), además de fundaciones privadas.

BIBLIOGRAFÍA:

BELLOF, Mary (2004): “Protección integral de Derecho del Niño vs. Derechos en situación irregular”, Disponible en: < http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2467/7.pdf >

CONTRERAS LARGO, Consuelo (2003): «El sistema de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Oficinas de Protección de Derechos: Un servicio de nivel local», en Revista de Derechos del Niño (N° 2), pp. 153-186.

OBSERVACIONES GENERALES PARA CONSULTAR: